Consejo escolar municipal

El Consejo Escolar Municipal de Santa Lucía es el órgano para la participación de los sectores implicados en la enseñanza en el ámbito del municipio de Santa Lucía. Se trata de un organismo que integra todos los sectores implicados o interesados en la función educativa. Ofrece así una plataforma que aúna propuestas de interés general que deben ayudar a ponderar y clarificar los problemas que se deriven del funcionamiento del sistema educativo.

Las funciones del Consejo Escolar Municipal son:

El Consejo Escolar Municipal de Santa Lucía será consultado con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:

  • Disposiciones y actuaciones municipales que afecten a la enseñanza.
  • Propuestas municipales para la programación general de la enseñanza.
  • Cualquier otra cuestión que el Alcalde, como Presidente/a de la Corporación, o el Pleno, le someta a consulta.
    • El Consejo podrá, a instancia propia, elevar informes, iniciativas y propuestas a la Administración competente sobre las cuestiones relativas al ámbito de aplicación del derecho inicialmente mencionado.
    • El Consejo Escolar Municipal coordinará sus actuaciones con los Consejos Escolares de los centros docentes del Municipio.

Composición del Consejo Escolar Municipal

  • Un / a Presidente / a: Será el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Lucía o Concejal / a en quien delegue.
  • El / la Vicepresidente / a: Será nombrado / a por el alcalde, a propuesta del Consejo de entre las personas que lo integren.
  • El / la Secretaria: Será el / la de la Corporación o funcionario / a en quien el Alcalde delegue.
  • Los / as Vocales del Consejo Escolar Municipal serán nombrados por el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Lucía, según acuerdos adoptados por los / las representantes de los sectores implicados y recogido en las actas de las convocatorias, realizadas a efectos de su constitución. Serán vocales:
  • Veintidós representantes elegidos / as en cada uno de los Consejos Escolares de los Centros de Infantil y Primaria y Secundaria, de forma equilibrada, de manera que haya once profesores / as y once padres y madres. Se podrá elegir un / a representante de padres y madres y otro / a del profesorado por centro y se establecerá un procedimiento rotativo de representación. Este procedimiento de rotación lo definirá cada Consejo Escolar, respetando el acuerdo adoptado para que no figure de manera permanente la representación.
  •  El / la Directora / a del Centro de Adultos.
  •  El / la Directora / a de la Escuela Oficial de Idiomas.
  •  Dos representantes de la Federación de A.P.A.s FANUESCA.
  •  Los / as dos inspectores / as de Educación Infantil y Primaria y Secundaria, en representación de la administración educativa.
  •  Cinco Concejales / as del Pleno del Ayuntamiento, designados / as por el Alcalde.
  •  Dos representantes de las Centrales Sindicales, según propuesta de las mismas, que tengan carácter de su representatividad en el sector educativo.
  •  Dos representantes de personal de la administración y servicios, según propuesta de sus centrales sindicales y en proporción a  su representatividad.

Comisiones de Trabajo

Hay dos comisiones de trabajo creadas por el Consejo Escolar Municipal: la Comisión de Estudio de la Infraestructura Educativa y la Comisión de Estudio del Clima de Convivencia en los centros. En estas comisiones, distintos miembros del Consejo Escolar Municipal examinan las realidades expresadas y redactan los informes oportunos para las Administraciones competentes en estas materias.

Si necesitan más información, pueden ponerse en contacto con la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Santa Lucía en el 928 727 200/Ext. 177-178 ó a través del correo electrónico educacion@santaluciagc.com